REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTAN CIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE JULIO DE 2006.
AÑOS: 195° y 147°.

Vista la diligencia de fecha 28 de Junio de 2006, estampada por el Abogado JOSÉ GREGORIO BEAUJON, inscrito en el IPSA bajo el N°. 61.696, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente proceso, en la cual expone lo siguiente: En horas de Despacho del día de hoy, 28 de Julio de 2006, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO BEAUJON, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana YARITZA DEL CARMEN SUAREZ, plenamente identificados en autos, y los ciudadanos RAMÓN JOSÉ APONTE MERLANO y ROMULO JAVIER CHIRINOS LÓPEZ, plenamente identificados en autos, actuando en este acto en su carácter de demandados asistidos por la abogado en ejercicio BETTY RODRÍGUEZ GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.945, a los fines de exponer: Ambas partes han convenido en lo siguiente: PRIMERO: El Ciudadano RAMÓN JOSÉ APONTE MERLANO cede en plena propiedad a sus menores hijos MILAINYS APONTES SUUAREZ y JESUS APONTE SUAREZ, representados en este acto su legitima madre YARITZA DEL CARMEN SUAREZ, plenamente identificada en autos, todos los derechos que le asisten sobre un inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno distinguida con el Nro. J-10 de la URBANIZACIÓN EL BOSQUE, ubicado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón con una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180,00M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela J-11; SUR: con parcela J-9; ESTE: con terrenos que son o fueron de la Sra. Amelia Arocha de Otero y OESTE: con calle quinta transversal. SEGUNDO: La ciudadana YARITZA DEL CARMEN SUAREZ cede en plena propiedad al ciudadano ROMULO JAVIER CHIRINOS LÓPEZ todos los derechos que le asisten sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, vereda 11, vivienda Nro.- 02, sector 4, jurisdicción de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Edo Falcón, edificada en un área de terreno Municipal que mide CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMENTROS (124,45 MTS2) y que esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fondo de la vereda 13, vivienda Nº. 1, en 13,10mts; SUR: Vereda 11, con calle 7, vereda 20, en 13,10 mts, ESTE: Vereda 11, con calle 7, vivienda 22, en 9,45 mts y OESTE: Vereda 11, vivienda Nro. 4, en 9,45 mts.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido por ambas partes, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO habidas entre las partes en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Ciudadana Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.736.460, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: Se deja Copia Certificada de la presente decisión, para el archivo de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.