REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO, 12 DE JULIO DE 2006.
AÑOS; 195º y 146º

Vista la Demanda presentada por los ciudadanos JORGE FERNANDO ASCH FLORES Y MORELA JANET BORREGALES DE ASCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.141.121 y 11.768.052, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 61550, en contra los ciudadanos: JANETH BENILDETH CORDOVA PARTIDAS y JESUS MARIA MARRUFO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.496.781 y 4.639.276.- Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Este Tribunal de un estudio efectuado al presente escrito libelar observa que el accionante no precisa la acción a ejercer en el presente procedimiento y por cuanto el artículo 340 en su Quinto Aparte del Código de Procedimiento Civil, textualmente establece:
“La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA INNAMISIBLE la presente demanda presentada por los ciudadanos JORGE FERNANDO ASCH FLORES Y MORELA JANET BORREGALES DE ASCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.141.121 y 11.768.052, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 61550, en contra los ciudadanos: JANETH BENILDETH CORDOVA PARTIDAS y JESUS MARIA MARRUFO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.496.781 y 4.639.276.- Déjese copia en el Archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: Se formó expediente en una pieza, constante de ________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº. __________. Se deja copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.







R/Mariamelys