REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 13 DE JULIO DE 2006.-
AÑOS: 195 Y 146
El tribunal con vista al escrito de tacha propuesto por el abogado Rafael Galíndez Eizaga, en el cual desconoce, impugna y niega el instrumento público original en su contenido y firma por ser mismo falso y anulable marcado con la letra “C” CERTIFICADO DE REGISTR DE VEHICULO Nro. 3702294 de fecha 05- de abril de 2002, emanado por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de conformidad con lo establecido en el los artículos 429, 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil, anunciando la tacha incidental del instrumento público..............................................................
En fecha 11 de mayo de 2006, la parte accionante, formaliza la tacha.
En fecha 15 de mayo de 2006, el tribunal dicta auto en cual fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al de haberse presentado el escrito de formalización de la tacha (11-05-2006), en horas de despacho de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), para que tenga lugar el acto de contestación de la tacha de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
Asi las cosa la parte accionada en fecha 06 de junio de 2006. Presenta escrito y solicita se declare la nulidad de todas y cada una de las actas procesales, se reponga la causa al estado de nueva admisión de la solicitud y declare la improcedencia de la tacha.
Ahora bien, observa esta juzgadora que el documento que se tacha, es un documentos emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones por lo que se trata de un documento administrativo.
Asi las cosa, el artículo 259 de la novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley.
Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho incluso por desviación de poder.................................
Le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y que el acto impugnado emanó de la Ministra del Trabajo , debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del mismo artículo, el cual dispone que es competencia de la Sala Político-Administrativa: “Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad”, recogiendo en su redacción lo antes expuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que en concordancia con el artículo 43 eiusdem disponían que era competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”.
Observa esta juzgadora, que el documento tachado es un documento publico, el cual es emanado por una institución dependiente del Estado venezolano, por lo tanto no es este tribunal a quien le corresponda anular dicho documento sino al Juzgado Contencioso Administrativo, por lo que la acción debió ejecutarse por nulidad de acto administrativo por ante dicho tribunal, ya que no se puede revisar un documento publico emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones por ante este tribunal y asi se decide.
En consecuencia este tribunal Primero de Primera Instancia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la acción de tacha incoada por el abogado abogado Rafael Galíndez Eizaga,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (2:50 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN