REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 14 DE JULIO DE 2006.-

AÑOS: 196° y 147°.
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, previa presentación de las copias fotostática, tal como fue ordenado por el Tribunal en el auto de admisión de fecha 13 de Junio de 2006,del procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, seguido por el Ciudadano: JOSÉ LUIS LUGO CALDERA, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.893, titular de la cédula de identidad Nº 10.339.491, domiciliado en esta Ciudad de Coro, procediendo en este acto en su carácter de endosatario en procuración del Ciudadano DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.203.875, ambos con domicilio procesal en la Avenida Manaure con Avenida Josefa Camejo, Edificio Don Vicente, primer piso, Oficina Nº 4,en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En contra del Ciudadano ORLANDO ALBERTO CHIRINOS GARCÍA, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.795.994, con domiciliado en la Urbanización Tino Rodríguez, Sector Playa Blanca de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón en su carácter de deudor principal y simultáneamente a la Sociedad Mercantil MORELCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 12 de Junio de 2001, quedando anotado bajo el Nº 9, tomo 10-A, domiciliada en la Prolongación Calle Bolívar a nivel de la Pasarela frente al puente Rojo de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón.-
En consecuencia, éste Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL SOBRE BIENES MUEBLES propiedad del Ciudadano ORLANDO ALBERTO CHIRINOS GARCÍA, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.795.994, con domiciliado en la Urbanización Tino Rodríguez, Sector Playa Blanca de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón en su carácter de deudor principal y simultáneamente a la Sociedad Mercantil MORELCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 12 de Junio de 2001, quedando anotado bajo el Nº 9, tomo 10-A, domiciliada en la Prolongación Calle Bolívar a nivel de la Pasarela frente al puente Rojo de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, hasta cubrir la cantidad VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.140.000,oo) en caso de recaer sobre bienes muebles, y hasta la cantidad de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.740.000,oo) en caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero, debiendo en este último caso con lo establecido en la Resolución Nº. 703, del extinto Consejo de la Judicatura, de fecha 21-12-1999. Gaceta Oficial Nº. 36867.- Para la Ejecución de la Medida decretada, se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a quien se le advierte que los bienes a embargarse deberán ser propiedad de la parte demandada y determinados en el acta respectiva. Igualmente se le advierte que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución de fecha 21-12-1999, emanada del Extinto Consejo de la Judicatura, Gaceta Oficial N°. 36867.- Líbrese el respectivo despacho con inserción de lo conducente y con oficio remítase a dicho comisionado. Santa Ana de Coro, a los Catorce (14) días del Mes de Julio de 2006.- Años. 195º y 147º.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: Se formó Cuaderno de Medidas, constante de ______________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el N°. 13.869-06, nomenclatura del Tribunal. Se libro Despacho de Embargo y con el oficio Nº ________, se remitió al comisionado.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.(Carmen).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,