REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA AN A DE CORO, 18 DE JULIO DE 2006.
AÑOS: 195° y 146°

Con vista a la diligencia consignada por ante este Despacho en esta misma fecha, por parte del Ciudadano Abogado Alexis Jesús Faneite Perdomo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.359, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Gladys Ysabel Ugarte, en la cual exponen lo siguiente:
“…Ciudadana Juez, ante todo mi debido respeto. Mi poderdante, por no poder costear los gastos que se deriven de la experticia promovida el día 31 de Mayo del año en curso; desisto en este acto de dicha prueba dada la imposibilidad económica de mi poderdante, la cual se verifica con la Constancia anexa marcada con la letra “A”, de no poseer actualmente de los Recursos Económicos. Finalmente, ratifico en este acto la Medida de Secuestro solicitada en el libelo de demanda; en tal sentido, consigno con esta diligencia las copias simples y necesarias para que usted se sirva aperturar el Cuaderno de Medidas correspondiente….”
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación conforme a lo solicitado, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, habido en el presente procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- SEGUNDO: Se declara desechada la prueba de los nombramientos de la expertos en el particular tercero en el auto de admisión de fecha 28 de Junio de 2.006, sobre la experticia promovida en las pruebas presentadas por la parte actora.- TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

Nota: Se dejó Copia Certificada de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra. LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
NCG/CHF/Mariela Peñalver
Exp. Nº 13.787-06
ACTORA: GLADYS ISABEL URGARTE
DEMANDADA: JOSE DORANTE