REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 20 DE JULIO DE 2006.
AÑOS: 195º y 147º.

Vista la constancia de Autorización expedida por ante la Alcaldía del Municipio Unión del Estado Falcón, con sede en Santa Cruz de Bucaral, constante de Un (01) folio útil, anexada a la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que se encuentra subsanado lo ordenado por auto de fecha 26-05-06, procede a darle curso en los siguientes términos:
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano HENRY GARABAN, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.266.303, domiciliado en Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado JESÚS OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 66911, con domicilio procesal en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
Este Tribunal, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor, del ciudadano HENRY GARABAN, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal, consistente de un Fundo Agropecuario denominado “EL PALO GRITÓN”, y se encuentran cercadas con alambre de púas y estantillos de madera, una (1) laguna artificial, un (1) corral de madera, cinco (5) divisiones internas y están sembradas de pasto Bracaria y Guinea, cuya ubicación, medidas, linderos y demás especificaciones son las que se describen a continuación:
UBICACIÓN: En el Sector Las Margaritas Parroquia El Charal Municipio Unión del Estado Falcón.
MEDIDAS: DIECISIETE HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (17 HAS, 8.949 Mts), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Posesión de los hermanos Palencia y Posesión de Daniel Colina; SUR: Vía El Paramito; ESTE: Posesión de Martín Agüero; y OESTE: Posesión de Daniel Colina.
Entréguese el presente original a la interesada, fórmese expediente con copias certificadas de la solicitud, los recaudos y del presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Titular Abg. Cecilia Hansen Faneite, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.736.460, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.



ABG/NJCG/ana.