REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 20 DE JULIO DE 2006
AÑOS; 196º y 147º

Visto el escrito constante de Un (1) folio útil, presentada por el Ciudadano: MIGUEL ANGEL PIÑA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.291.689, domiciliado en Pueblo Nuevo, parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANABEL CHAVEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.484.446, e inscrita en el IPSA., bajo el Nº 22.457, domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón.- Agréguese a los autos.-
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que se encuentra subsanado lo ordenado por auto de fecha 10-07-06, procede a darle curso en los siguientes términos: Vista solicitud presentada por el Ciudadano: MIGUEL ANGEL PIÑA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.291.689, domiciliado en Pueblo Nuevo, parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANABEL CHAVEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.484.446, e inscrita en el IPSA., bajo el Nº 22.457, domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, así como el Justificativo de testigos que se acompaña evacuado por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano: MIGUEL ANGEL PIÑA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.291.689, domiciliado en Pueblo Nuevo, parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, sobre el Inmueble (Bienhechurias), cuya ubicación, medidas, linderos y demás especificaciones son las que se describen a continuación: UBICACIÓN: En la Finca “Santa Lucia” del Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón.-
MEDIDAS: Diecisiete Hectáreas con Cincuenta centímetros Cuadrados (17 Has. 9436,28 M2).-
LINDEROS:
NORTE: Potrero de Patricio Romero.-
SUR: Conuco de Dámaso Mújica.
ESTE: Carretera que conduce de Pueblo Nuevo a Origuaza.
OESTE: Fundo de Victoriano García.-
Entréguese el presente original al interesado, fórmese expediente con copias certificadas de la solicitud, los recaudos y del presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Titular Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.736.460, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha Ut-supra.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: Se agregó a los autos escrito constante de Un (1) folio útil.- Conste.- (Carmen).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,