REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE P RIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 25 DE JULIO DE 2006.-
AÑOS; 196° y 147°
Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 21 de Julio de 2006, por los Ciudadanos: JOSE LEEN Y HONORIA DE LEEN, asistidos por la Abogada en ejercicio y de éste domicilio VIRGINIA MOSQUERA, donde consigna documento en original requerido por éste Despacho, a a los fines de declarar la Solicitud de Unicos y Universales Herederos.-
Ahora bien, por cuanto se encuentra quedando subsanado lo ordenado en auto de fecha 20 de Julio de 2006, razón por lo cual éste Tribunal provee con relación a la misma de la siguiente manera:
Vista la solicitud y sus recaudos anexos presentada por los Ciudadanos: JOSE VICENTE LEEN MEDINA Y HONORIA ALFONZA MOLINA DE LEEN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-3.090.552 y V-4.639.739, domiciliados en ésta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio ALFREDO FLORES MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 48.702, así como el Justificativo de testigos que se acompaña evacuado por ante el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIJRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 ejusdem, y en atención a lo solicitado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus: JOSE VICENTE LEEN MOLINA, fallecido ab-intestato, el día 30 de Mayo de 2006, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.926.705, a los Ciudadanos: JOSE VICENTE LEEN MEDINA Y HONORIA ALFONZA MOLINA DE LEEN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-3.090.552 y V-4.639.739, domiciliados en ésta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.- Entréguese el presente original al interesado, fórmese expediente con copias certificadas de la solicitud, los recaudos y del presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Titular Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.736.460, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha Ut-supra.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
R/Carmen.
Nro.12
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