REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 25 DE JULIO DE 2006.
AÑOS: 195º Y 147º.

Vista la diligencia de fecha 14-07-2006, estampada por el Abogado ANGEL RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº.100.540, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual expone: “Por cuanto ha transcurrido el lapso establecido por este Tribunal para el cumplimiento voluntario de la sentencia, sin que se hubiese cumplido efectivamente la misma por la parte demandada, solicita se proceda a la ejecución forzosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento civil y se libre el correspondiente mandamiento de ejecución con las inserciones de Ley”
En consecuencia, este Tribunal, por cuanto la parte demandada no efectuó el cumplimiento voluntario ordenado en el fallo de fecha 23 de Marzo de 2006, y el mismo esta debidamente vencido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EJECUCIÓN FORZADA; de conformidad con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de embargar bienes pertenecientes a la parte demandada, ciudadano ADOLFO JOSÉ SÁNCHEZ BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-3.755.627, con domicilio en la Urbanización Los 450 Años, Edificio Bucare, Piso 09 Apartamento B-92, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, para que cumplan forzosamente con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2006, a los fines de que practique MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano ADOLFO JOSÉ SÁNCHEZ BUENO, hasta cubrir la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.281.692.800,00), discriminados de la siguiente manera:
1.- La cantidad de: CIENTO VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.120.600.000,00), que comprende el doble del capital adeudado.
2. La cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.10.282.500,00) que comprende los intereses moratorios calculados al 5% anual, y los intereses que se sigan causando hasta la total cancelación de la presente obligación.
3. La cantidad de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.30.210.300,00), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES y COSTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en Un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y UN CINCO POR CIENTO (5%), del capital adeudado, discriminados así: A) La cantidad de TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.30.150.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un Veinticinco por Ciento (25%) y B) La cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.60.300,00), por concepto de Costas, calculados en un Cinco por Ciento (5%). En caso de recaer la medida sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicara hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.161.092.800,00) que comprenden el capital adeudado, los intereses moratorios calculados al 5% anual y los honorarios profesionales y Costas; debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nº.703, del Extinto Consejo de la Judicatura de fecha 21-12-1999, Gaceta 36867.– Librese el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, con inserción de lo conducente, con anexo al oficio respectivo, y remítase AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que cumpla con lo ordenado; así como también se le faculta para que nombre y juramente Perito Avaluador y Depositario Judicial, previa notificación y juramentación respectiva, y una vez cumplido se servirá Usted devolver original con sus resultas a este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: Se libra el Despacho de MANDAMIENTO DE EJECUCIÒN, con Oficio Nº 0820-________, entregándosele al Alguacil para su remisión. Conste. Coro. Fecha Ut. Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.



ABG/NJCG/ana.
EXP. Nº 13640-05.