REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 25 DE JULIO DE 2006.
AÑOS: 196° y 147°

Con vista la diligencia presentada en fecha 20 de Julio de 2.006, por la Abogado en ejercicio Oludoet Rodríguez Davalillo, titular de la cédula de identidad Nº 9.803.963, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.853, en su condición de apoderado judicial de la Empresa Seguros BANVALOR C.A., parte demandada
Ahora bien, con relación al contenido de la diligencia consignada en el presente proceso, en la cual expresa lo siguiente:
"…En horas de despacho de hoy, 20 de Julio de 2.006, comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio OLUDOET RODRIGUEZ DAVALILLO, identificada en autos, quien actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ocurre ante su competente autoridad para exponer: Siguiendo instrucciones de mi representada, como consta de comunicación de fecha 17 de Julio de 2.006, que acompaño marcada “A”, DESISTO de la presente Acción y del Procedimiento iniciado por ante este Tribunal contra la ciudadana Lexida Coromoto Rodríguez Álvarez y la empresa Garante Seguros La Previsora C.A., plenamente identificadas en autos, en virtud de haber llegado a un acuerdo con la Compañía Aseguradora Seguros La Previsora C.A., por lo que solicito la homologación del presente desistimiento y ordene el archivo del expediente, a los fines de dar por terminado el presente juicio. Es todo. LA DILIGENCIANTE (FDO)….”
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación conforme a lo solicitado, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, habido en el presente procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena su remisión oportuna al Archivo Judicial del Estado Falcón.-
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE



Nota: Se dejó Copia Certificada de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE








NCG/CHF/Mariela Peñalver