REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
SANTA ANA DE CORO, 25 DE JULIO DE 2006.
AÑOS: 196° y 147°.

Con vista a la diligencia presentada en fecha 18 de Julio de 2.006, por la ciudadana Guillermina Ramona Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.028, debidamente asistida en este acto por el ciudadano Abogado en ejercicio Innar José Zamarrita, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.836, en la cual consigna los documentos originales requeridos por este Tribuna mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2.006.-
Ahora bien el Tribunal, con relación a la solicitud procede a tramitar la misma en los siguientes términos
Vista a la Solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: GUILLERMINA RAMONA JIMENEZ y HECTOR RAMÓN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.289.028 y V-7.472.692, respectivamente domiciliados en Puerto Cumarebo, Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, así como sus documentos anexos, entre ellos (Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 20 de Septiembre de 2.005, por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en donde acordaron la liquidación sobre los bienes adquiridos durante la Sociedad Conyugal, siendo éste documento fundamental en la presente solicitud. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, ahora bien por cuanto este Tribunal observa que dicha solicitud no es Contraria al Orden Público a las buenas Costumbres ni a Disposición Expresa de la Ley, LA ADMITE.
En consecuencia este Tribunal y se procede a homologar los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos: GUILLERMINA RAMONA JIMENEZ y HECTOR RAMÓN RODRIGUEZ, de la siguiente manera:
1. Un inmueble constituido por una casa ubicada en la Prolongación de la Calle Bolívar de Puerto Cumarebo, Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, enclavada en una extensión de terreno municipal que mide DOCE METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (12Mts x 25 Mts), para una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Su frente Prolongación de la Calle Bolívar; Sur: Quebrada denominada El Canjilón, Este: Casa de Prudencio Ortiz; Oeste: Casa que es o fue de Blas Segundo Jiménez. El descrito inmueble lo adquirió la ex –cónyuge, la ciudadana: Guillermina Ramona Jiménez, ya identificada, para la comunidad conyugal establecida con su ex – cónyuge el ciudadano Héctor Ramón Rodríguez Romero, ya identificado, según consta de documento registrador por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, en fecha 28 de Octubre de 1.990, bajo el Nº 49, folios 135 al 137, protocolo Primero, cuarto trimestre. El valor total del descrito inmueble es de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,oo).-
2. Un inmueble consistente en un Fundo, ubicado en el caserío Ricoa, Municipio Autónomo Tocopero del Estado Falcón, enclavado en una porción de terreno propiedad de la posesión Ricoa, que mide TREINTA y NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (39 Has, 8.630), con los siguientes linderos Norte. Camino que conduce a Sabana Alta, que lo separa de la Sabana Ricoa; Sur: Terrenos que ocupaba Pablo Arteaga hoy de Reinaldo García, Este: Terrenos que ocupaba Palo Arteaga hoy de Reinaldo García y Oeste. Terreno que ocupa Ramón Medina. El descrito inmueble lo adquirió el ex – cónyuge el ciudadano Héctor Ramón Rodríguez Romero, ya identificado, para la comunidad conyugal según consta en documento registrador por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Zamora hoy de los Municipios Autónomos Zamora hoy de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, bajo el Nº 31, folios 70 al 73, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1.988, su valor actual del descrito inmueble es de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,oo).
3. Un total de ciento cincuenta semovientes adquiridos a la fecha, es decir, reses de diferentes tipos y pesos, identificados con el hierro registrador bajo el Nº 172, año 2.001, folios 145 – 146, libro 02, lo adquirió el ex – cónyuge el ciudadano Héctor Ramón Rodríguez Romero, para la comunidad conyugal. Su valor actual es de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.150.000.000,oo).-
4. Un automóvil cuyas características son. Placa 426GAG, Marca: FORD, Modelo: F-150 LARIAT, Año: 1.982, Color: Rojo y Blanco, serial de carrocería: AJF15C34319, Serial del Motor: 6 cilindros; Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: carga. El descrito vehículo lo adquirió el ex – cónyuge el ciudadano Héctor Ramón Rodríguez Romero, para la comunidad conyugal, según consta de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº AJF15C34319-2-1, de fecha 17 de Mayo de 1.989. el valor del descrito vehículo es de OCNCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.11.000.000,oo).-
5. Un automóvil cuyas características son: Placa 888IAB, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Año: 1.983, Color: AZUL, serial de carrocería: FJ45941257, Serial del Motor: 2F714283; Clase: Rustico, Tipo: Pick-Up, Uso: carga. El descrito vehículo lo adquirió el ex – cónyuge el ciudadano Héctor Ramón Rodríguez Romero, para la comunidad conyugal, según consta de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº FJ45941257-01-01, de fecha 06 de Noviembre de 1.986. el valor del descrito vehículo es de OCNCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.11.000.000,oo).-
6. Un inmueble consistente en un Fundo Agropecuario denominado EL BAJÓN, picado en el sector denominado Puerto Escondido, Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón construido y cercado con alambre de púas y estantillos de madera, contiene dos represas construidas con maquinarias, cultivado de pasto guinea, enclavado en un terreno de la Posesión La Candelaria, que mide CUARENTA HECTAREAS (40Has) aproximadamente con los siguientes linderos: Norte: Rastrojo de Juana González; Sur: Camino que conduce a Moturo y Piedra Lucia; Este: Fundo de José R. Medina y Oeste: Potrero de Julio César Jiménez. El descrito inmueble lo adquirió el ex – cónyuge Héctor Ramón Rodríguez Romero, para la comunidad conyugal según consta en documento registrador por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Zamora hoy de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, de fecha 10 de Diciembre de 1.993, bajo el Nº 02, folios 4-5, Protocolo Primero, Tomo III, Cuarto Trimestre de 1.988. su valor actual del descrito inmueble es de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,oo).-
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: HOMOLOGA los acuerdos expresados por los Ciudadanos GUILLERMINA RAMONA JIMENEZ y HECTOR RAMÓN RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
 El inmueble identificado con el número uno Un inmueble constituido por una casa ubicada en la Prolongación de la Calle Bolívar de Puerto Cumarebo, Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, enclavada en una extensión de terreno municipal que mide DOCE METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (12Mts x 25 Mts), para una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Su frente Prolongación de la Calle Bolívar; Sur: Quebrada denominada El Canjilón, Este: Casa de Prudencio Ortiz; Oeste: Casa que es o fue de Blas Segundo Jiménez. El descrito inmueble lo adquirió la ex –cónyuge, la ciudadana: Guillermina Ramona Jiménez, ya identificada, para la comunidad conyugal establecida con su ex – cónyuge el ciudadano Héctor Ramón Rodríguez Romero, ya identificado, según consta de documento registrador por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, en fecha 28 de Octubre de 1.990, bajo el Nº 49, folios 135 al 137, protocolo Primero, cuarto trimestre. El valor total del descrito inmueble es de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,oo), decidimos adjudicárselo en plena propiedad a nuestros hijos EDITH DEL VALLE, EDITHA BEATRIZ, EGLIN CAROLINA, HECTOR ENRIQUE y HECTOR EDUARDO RODRIGUEZ JIMENEZ.-
 El inmueble identificado con el número seis: Un inmueble consistente en un Fundo Agropecuario denominado EL BAJÓN, picado en el sector denominado Puerto Escondido, Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón construido y cercado con alambre de púas y estantillos de madera, contiene dos represas construidas con maquinarias, cultivado de pasto guinea, enclavado en un terreno de la Posesión La Candelaria, que mide CUARENTA HECTAREAS (40Has) aproximadamente con los siguientes linderos: Norte: Rastrojo de Juana González; Sur: Camino que conduce a Moturo y Piedra Lucia; Este: Fundo de José R. Medina y Oeste: Potrero de Julio César Jiménez. El descrito inmueble lo adquirió el ex – cónyuge Héctor Ramón Rodríguez Romero, para la comunidad conyugal según consta en documento registrador por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Zamora hoy de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, de fecha 10 de Diciembre de 1.993, bajo el Nº 02, folios 4-5, Protocolo Primero, Tomo III, Cuarto Trimestre de 1.988. su valor actual del descrito inmueble es de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,oo).- decidimos adjudicárselo en plena propiedad a nuestros hijos EDITH DEL VALLE, EDITHA BEATRIZ, EGLIN CAROLINA, HECTOR ENRIQUE y HECTOR EDUARDO RODRIGUEZ JIMENEZ.-
 Se le adjudica en plena propiedad a la Ciudadana GUILLERMINA RAMONA JIMENEZ, ya identificada en autos, los bienes identificados con los números dos (2), cuatro (4), tres (3) se le adjudican treinta (30) reses, renunciando el ciudadano HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ ROMERO, a todos los derechos que le correspondían en los descritos bienes identificados en los literales señalados, adquiridos durante la Comunidad Conyugal.-
 Se le adjudica en plena propiedad al Ciudadano HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ ROMERO, ya identificado en autos los bienes especificados en los particulares de los números cinco (5) y tres (3) de los semovientes identificados, se le adjudica ciento veinte (120) reses renunciando la ciudadana GUILLERMINA RAMONA JIMENEZ.-
De esta manera y con las condiciones finales queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre los Ciudadanos GUILLERMINA RAMONA JIMENEZ y HECTOR RAMÓN RODRIGUEZ, y en consecuencia se hacen reciproca declaración entre ellos, de que nada tienen que reclamarse haciendo la tradición legal en plena propiedad de los bienes descritos y pertinente de cada uno de ellos adjudicados respectivamente
SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento y ordena su Remisión oportuna a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Falcón.-
TERCERO: Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE


Nota: la anterior decisión se publico y dicto siendo las 10:00 a.m., se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE





NCG/CHF/Mariela Peñalver