REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 27 DE JULIO DE 2006.-
AÑOS: 195º Y 146º
EXPEDIENTE Nº: 13.460-04.-
SOLICITANTES: WILFREDO ENRIQUE BERMUDEZ CHUELLO Y NORMA OBDULIA MEDINA RAMIREZ, Venezolanos, Mayores de edad, domiciliados en Agua larga, parroquia Agua Larga Municipio Federación Estado Falcón, y la segunda Educadora, Jurídicamente hábil, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.705.231 y V-7.522.053.-
ABOGADO ASISTENTE: AMIR MAHMUD, con domicilio en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón., inscrito en el IPSA., bajo el Nº 38.208.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Articulo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante éste Tribunal, a los fines de su distribución en fecha 19 de Agosto de 2004, por los Ciudadanos: WILFREDO ENRIQUE BERMUDEZ CHUELLO Y NORMA OBDULIA MEDINA RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.705.231 Y v-7.522.053 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio AMIR MAHMUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.208.-
Exponen los cónyuges en su solicitud que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y orden Publico (Primera Autoridad Civil) de la Parroquia Agua larga del Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 19 de Mayo de 2001.- Que durante la unión conyugal NO procrearon hijos NI bienes.- Que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en solicitar la Separación de Cuerpos y así de Bienes lo cual hacen de conformidad con lo previsto en el Articulo 189 del Código Civil en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
La precitada solicitud se admite por ante este Tribunal en fecha 02 de Septiembre de 2004, declarándose la Separación de Cuerpos y Bienes, y ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
MOTIVA:
a.- Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio civil en fecha 19 de Mayo de 2001, por ante la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y orden Publico (Primera Autoridad Civil) de la Parroquia Agua Larga del Municipio Federación del Estado Falcón.-
b.- declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
c.- Que durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes por la cual no hay nada que liquidar y renuncian a cualquier acción en ese sentido.-
d.- Que de la unión conyugal NO procrearon hijos.-
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: WILFREDO ENRIQUE BERMUDEZ CHUELLO Y NORMA OBDULIA MEDINA RAMIREZ, Venezolanos, Mayores de edad, domiciliados en Agua larga, parroquia Agua Larga Municipio Federación Estado Falcón, y la segunda Educadora, Jurídicamente hábil, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.705.231 y V-7.522.053, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio AMIR MAHMUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.208, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el Matrimonio cesando la Comunidad entre los cónyuges.-El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 05, correspondiente al año 2.001, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y orden Publico de la parroquia Agua Larga del Municipio Federación del Estado Falcón.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de éste Tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de la 10: 20 am., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
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