REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 03 DE JULIO DE 2006.
AÑOS, 193º y 145º

EXPEDIENTE Nº: 13.434-04

SOLICITANTE: OSCAR GREGORIO SUAREZ CHUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.641.774, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: NOREYMA MORA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 77.124.-

MOTIVO: RECTIFICACION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION.-


Vista la solicitud de Rectificación por Omisión de Acta de Defunción presentada por el ciudadano OSCAR GREGORIO SUAREZ CHUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.641.774, y de este domicilio , en fecha 04 de Agosto de 2004, para su distribución y admitida en fecha 18 de Agosto de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud.
“Expone la parte actora lo siguiente: “En fecha 26 de septiembre de 1979, OSCAR GREGORY SUAREZ ROJAS, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 14.397.153, tal como se evidencia en partida de nacimiento que acompaño, ahora bien ciudadano juez el día 17 de agosto de 2002, en un trágico accidente vial, mi hijo perdió la vida en forma instantánea, dicho accidente ocurrió en la Variante Norte , Parroquia Santa Ana de la Ciudad de Coro, y su muerte fue ocasionada por politraumatismos generalizado, traumatismo graneo encefálico complicado con fractura de base de cráneo, esto según certificado de defunción expedido por el medico forense Emilio Medina, en el HOSPITAL GENERAL DE CORO. Por todo lo antes expuesto solicito al tribunal que de conformidad con el articulo 458, 501, y 505 del Código Civil, en concordancia con el articulo 768 y siguiente del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se sirva declara que judicialmente mi hijo murió en el lugar y la fecha que se menciona y se ordene la inserción del acta de defunción en cuestión.-
Se evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, tales como certificación de inexistencia de acta de defunción, copia del acta expedida por el Cementerio de Coro la omisión del Acta de Defunción del ciudadano OSCAR GREGORY SUAREZ ROJAS.
Ahora bien, observa el Tribunal de las pruebas presentadas por el solicitante, tales como certificación de inexistencia de acta de defunción, copia del acta expedida por el Cementerio de Coro, en donde se constata la inexistencia del Acta de Defunción del ciudadano: OSCAR GREGORY SUAREZ ROJAS . En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano OSCAR GREGORIO SUAREZ CHUELLO y por consiguiente, se ordena insertar el acta de de Defunción del Ciudadano OSCAR GREGORY SUAREZ ROJAS, en los libros respectivos llevado PREFECTURA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON así como en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON .-
Asimismo se acuerda librar los oficios respectivos a la PREFECTURA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-Líbrese copia certificada del fallo a las autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de Conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 03 días del mes de Julio de 2006.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN

Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m. y se dejó copia certificada constante de Tres (03) folios útiles para el archivo. Coro fecha Ut-supra.-

LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN



R/Mariamelys





NOTA: La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Ciudadana Abg. CECILIA HANSEN, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.736.460 HACE CONSTAR que las copias que anteceden, son fieles y exactas a su original, que reposan en el Expediente Nro. 13.434-04
MOTIVO: RECTIFICACIÓN POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
PRESENTADO POR: SUAREZ CHUELLO OSCAR GREGORIO
La presente certificación se expide por mandato del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Santa Ana de Coro, 03 de mes de Julio de 2006

LA SECRETARIA TITULAR
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ABG. CECILIA HANSEN





















































































NOTA: LA SUSCRITA SECRETRARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.- ENEIDA TORRES , Titular de la Cédula de Identidad No 7.483.039 Hace constar que las copias fotostáticas que antecede constantes de (03) folios útiles tomados de sus originales que reposan en la Demanda Nro. _________________-
MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: ISBELIA DEL CARMEN CORONEL LOPEZ,
Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Coro, 13 de Julio de 2.004.-

LA SECRETARIA
ABG. ENEIDA TORRES