REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 04 DE JULIO DE 2006.-
AÑOS: 197 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 13.849-2006-

DEMANDANTE: ABOGADO YONEISE SIERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 86.001.-

DEMANDADO: FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON. (FONECRA).-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.



El tribunal, pasa a decidir sobre la Estimación E Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el abogado YONEISE SIERRA en contra del FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON (FONECRA), en la cual expone el actor:
“Ocurro ante este tribunal para estimar e intimar al FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON (FONECRA), mis honorarios de abogado, los cuales se causaron en el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, n el cual hay sentencia firme y se encuentra en etapa de cumplimiento voluntario y signado con el Nro. 7652 de la nomenclatura que lleva este tribunal, el cual acompaño en copia simple y cuyas actuaciones corren en los folios 1 al 59 del presente juicio, debo igualmente señalar que procedo por esta vía de estimación e intimación de honorarios en virtud de considerar agotada las vías amigables y conciliatorias para que Fonecra, procediera a cumplir con el pago de los honorarios no convenidos en forma precisa.
Consigno original marcado “A”, sobre resolución Nro. 2541, de fecha 08 de mayo de 2002, reunión 249 donde autorizan al Presidente de dicho ente a los fines de que otorgue poder general al abogado YONEISE SIERRA.
En documento marcado “B”, donde se le otorga poder por ante la Notaría Pública de Coro, quedando anotado bajo el Nro 11. tomo 48, asimismo el documento marcado “C”, comunicación de fecha 18 de octubre de 2002, donde le envían la relación de deudores morosos, cuyas cobranzas judiciales han sido autorizadas.
El documento marcado “D”, versa sobre los deudores morosos cuyas cobranzas se autorizan, de igual manera el documento marcado “E”, contiene los recaudos de los deudores Alberto Romero, Daniel Suárez, Hermes Colina y Edgardo Ramonez e igualmente consta de actuaciones los documentos marcados “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N” y solicita que la demanda .se calcule en OCHO MI1LLONE DE BOLIVARES.
En fecha 17 de noviembre de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Procurador General del Estado Falcón.
En fecha 05 de febrero de 2004, la parte demandada, da contestación a la demanda de la siguiente manera:
“Negamos, rechazamos y contradecimos, lo alegado por la parte actora en su libelo de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra del FONDO ESTADAL DE CRÉDITO AGRICOLA (FONECRA) por un monto de ocho millones de bolívares, .
En fecha 15 de noviembre de 2004, el Juzgado Tercero Civil quién para le fecha concia del expediente, dictó sentencia de perención.
En fecha 23 de febrero de 2005, el juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y del Niño y del adolescente, declara con lugar la apelación del demandante y se ordena abrir articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de junio de 2006, este tribunal acuerda abrir articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
ANALISIS PARA DECIDIR
El actor fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la ley de abogado y 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil., los cuales se transcriben a continuación:
ARTICULO 22 DE LA LEY DE ABOGADOS: El ejercicio de la profesión, da derecho a l abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes………………………………..
“ARTICULO 167, en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las suposiciones de la ley de abogados………………………….
ARTICULO 607, Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día lo que considere justo, a menos que haya necesidad de establecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación probatoria por ocho días sin término de distancia…………….
Ahora bien, en su demanda el actor solicita se le cancele por honorarios profesionales la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), se evidencia del original que acompaña marcado “A”, sustituido por copia certificada, en la cual solicita se agreguen a los autos las resoluciones resolución Nro. 2541 de fecha 08 de mayo de 2002, reunión Nro. 249, el Directorio de FONECRA, autoriza al Presidente de dicho ente, a los fines de que otorgue poder general, amplio y suficiente al abogado YONEISE SIERRA, para que represente a FONECRA, en todos aquellos asuntos judiciales o extrajudiciales que correspondan a las ejecuciones de garantías hipotecarias de los deudores morosos.
De dicha resolución se evidencia, que la poderdante (FONECRA), solicitó los servicios del Abogado YONEISE SIERRA, para que tratara los problemas judiciales y extrajudiciales, por lo cual el demandante de autos introdujo demandas que generan honorarios profesionales establecidos en el artículo 22 de la ley de abogados, ya que al estudiar y preparar un libelo de demanda mas su presentación para la distribución se esta generando honorarios, que es el derecho que tiene el abogado a percibir por actuaciones realizadas, bien sean de naturaleza judicial o extrajudicial.
La parte demandada tuvo oportunidad de refutar lo solicitado por el actor, en razón de que abrió una articulación probatoria de ocho días y no compareció por lo que se debe hacer valer las pruebas presentadas por el actor en su libelo de demanda.
La actas promovidas con su demanda por el actor, indican que tiene su máximo valor probatorio, ya que tienen una gran importancia que tienen en las relaciones jurídicas, ya que por si mismo hacen prueba o dan fe de su contenido.
Consta en autos, que la parte demandada en su contestación de demanda, solo se limita en su escrito de contestación de demanda, a negar, rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes las afirmaciones de hecho y derecho alegadas por el demandante, lo que da lugar a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que tenia como finalidad la sustanciación y decisión de todos aquellos asuntos que carecen de un procedimiento determinado, ya que por necesidad del procedimiento se aplica este procedimiento para resolver una incidencia que vas mas allá de la simple sustanciación y que la misma influye en la decisión a tomar por este despacho.
En el presente caso, el demandante, acompañó su demanda con los instrumentos en que se fundamenta, la exigencia de acompañar los instrumentos en que se funde la pretensión está expresada en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Los instrumentos fundamentales son aquellos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido, en otras palabras, el instrumento en que se fundamenta la pretensión es aquel del cual deriva esa relación material entre las partes o ese derecho que de ella nace, cuya satisfacción se exige con la pretensión contenida en la demanda.
Se ha definido jurisprudencialmente al instrumento fundamental de la pretensión como aquel sin el cual la acción no nace o no existe. Por lo que debe declarase con valor probatorio y asi se decide.
Este tribunal por todos los argumentos esgrimidos declara la procedencia del Cobro de Honorarios Profesionales que debe recibir el actor y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales por (Bs. 8.000.,000,oo) al demandante abogado YONEISE SIERRA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-y NOOTIFIQUE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


AB, NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR


AB. CECILIA HANSEN.
NOTA: L a anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (10:46 A.m.) se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, se libraron boletas de notificaciones. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN.