En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, e Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE dicho pedimento, por cuanto observa que en la presente solicitud la prenombrada Abogada no tiene instrumento Poder que le acredite como Apoderada Judicial, es por lo que se advierte que no se proveerá hasta tanto conste en autos tal Representación Judicial.