REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; 06 DE JULIO DE 2.006.-
AÑOS: 195º y 146º
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos: JONNATHAN JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA y MARÍA DE LOS ANGELES ROJAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.263.759 y 18.292.190, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en la Calle Miranda entre Jansen e Iturbe casa S/N, color blanca, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Katiuska Elena González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.836.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 185-A.-Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
De lo anteriormente expuesto este Tribunal observa que en la presente solicitud los Ciudadanos JONNATHAN JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA y MARÍA DE LOS ANGELES ROJAS MORA, contrajeron matrimonio civil el día 13 de Mayo de 2.006, tal como se evidencia del acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 143, en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, del presente año 2.006.- Es por lo que este Juzgado hacer saber a los solicitantes que en el presente caso debe proponerse conforme al artículo 189 del Código Civil.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio 185-A, por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos en el precitado artículo 185-A ejusdem.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
Nota: Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., se formó expediente constante de Siete (07) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº____________. Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal. Conste Coro, fecha Ut-supra.- LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
NCG/CHF/Mariela Peñalver
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