REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO, 06 DE JULIO DE 2006.
AÑOS; 195º y 146º
Vista la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada por la Ciudadana ENEIDA YANELIT VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio de profesión Bibliotecaria, de estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-11.478.781, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Fernando Yvan Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.838.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos
Por cuanto se evidencia que en la presente demanda consta la existencia de sujetos procesales cuyos intereses deben ser protegidos en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en consecuencia amparados por sus Jueces Naturales , que en este caso son los del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y en concordancia con lo establecido en el artículo 677 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, del presente procedimiento al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.-
Remítase con oficio el presente expediente, líbrese oficio y entréguesele al Alguacil de este Despacho, para su remisión.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de este Despacho, en Santa Ana de Coro, 06 de Julio de 2006.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
Nota: Se formó expediente constante de Veinticuatro (24) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ___________. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
NCG/CHF/Mariela Peñalver
|