REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXP: 7655
DEMANDANTE: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEMANDADO: WILFREDO JAVIER GUZMAN.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
Se inicio la presente causa en fecha 30 de Mayo de 2006, mediante demanda interpuesta por la ciudadana FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, actuando en representación de los niños JAVIER WILFREDO Y WILFREDO JAVIER GUZMAN CESPEDES, contra el ciudadano WILFREDO JAVIER GUZMAN, por PENSION DE ALIMENTOS, fundamentando dicha acción en el libelo de la demanda.
En fecha 06 de Junio de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación al ciudadano WILFREDO JAVIER GUZMAN, para que compareciera a dar contestación a la demanda intentada en su contra.
En fecha 30 de Junio de 2006, diligencio la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, solicitando la apertura de cuenta de ahorros a favor de los niños JAVIER WILFREDO Y WILFREDO JAVIER GUZMAN CESPEDES.
En fecha 04 de Julio de 2006, diligencio el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano WILFREDO JAVIER GUZMAN.
En fecha 11 de julio de 2006, tuvo lugar acto conciliatorio, mediante el cual las partes involucradas efectúan convenimiento, y acuerdan suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal dictada en fecha 06 de Junio de 2006 y de igual manera se acuerda oficiar a la empresa IMASEO, participándole que las cantidades retenidas al ciudadano WILFREDO JAVIER GUZMAN, como trabajador de esa empresa, por concepto de Pensión de alimentos, hasta la presente fecha le sean entregadas personalmente a la ciudadana LISBETH JOSEFINA CESPEDES REYES.
D E S I C I O N
En virtud del convenimiento efectuado entre las partes, este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa dicho convenimiento, le da carácter de cosa Juzgada, archívese, líbrese oficio a la Empresa IMASEO, participando lo conducente.
Dada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jhonny Morales. La Secretaria,
Abg. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior Sentencia se Publico siendo las 11:a.m., se registro bajo el Nº 226 del Libro de Sentencias. Conste. La Secretaria,
Abg. Tibisay Peñaranda Mena.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal a los once días del mes de Julio de Dos mil seis.
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