EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7664
DEMANDANTE: BENJAMIN SEGUNDO MEDINA RIVAS
DEMANDADO: MARY CARMEN NUÑEZ LUGO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

Se inició la presente causa mediante demanda de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos, interpuesta en fecha 13 de junio de 2006, por el ciudadano Benjamín Segundo Medina Rivas, debidamente asistido por la abogada Migdalia Rosendo Sánchez, en contra de la ciudadana MARY CARMEN NUÑEZ LUGO.
En fecha 16 de junio de 2006, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la ciudadana MARY CARMEN NUÑEZ LUGO.
En fecha 21 de junio de 2006, mediante diligencia el ciudadano Benjamín Segundo Medina Rivas, otorgó poder apud acta a la abogada Migdalia Rosendo Sánchez.
En fecha 21 de junio de 2006, mediante diligencia el ciudadano Benjamín Segundo Medina Rivas, con el carácter de autos y debidamente asistido de abogado, consignó cheque de gerencia por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00).
En fecha 22 de junio de 2006, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha recayó auto del Tribunal agregado la boleta consignada al expediente.
En fecha 26 de junio de 2006, recayó auto del Tribunal ordenando oficiar al banco BANFOANDES, a los fines del depósito del cheque consignado y de aperturar cuenta de ahorros.
En fecha 03 de julio de 2006, mediante diligencia la abogada Migadalia Rosendo, con el carácter ant5es dicho consignó planillas de los dep´sitos efectuados a la cuenta de ahorros Nº 0113110010000595 del Banco Banfoandes a nombre de la ciudadana Mary Carmen Nuñez Lugo.
En fecha 04 de julio de 2006, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Mary Carmen Nuñez, en esa misma fecha recayó auto del Tribunal agregado la boleta consignada al expediente.
En fecha 11 de julio de 2006, se apertura el acto conciliatorio con la asistencia de la ciudadana MARY CARMEN NUÑEZ LUGO, parte demandada y el ciudadano BENJAMIN S. MEDINA, parte demandante, quienes convinieron en el presente procedimiento.
El Tribunal para decidir observa: En fecha 11 de julio de 2006, se aperturó el acto conciliatorio con la asistencia de la ciudadana MARY CARMEN NUÑEZ LUGO, parte demandada y el ciudadano BENJAMIN S. MEDINA, parte demandante, quienes convinieron en el presente procedimiento.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante desistir de la Demanda y el Demandado convenir en ella y que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Tribunal en virtud del convenimiento efectuado en el presente procedimiento por la ciudadana MARY CARMEN NUÑEZ LUGO, parte demandada y el ciudadano BENJAMIN S. MEDINA, parte demandante, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos establecidos y le da el carácter de cosa juzgada.
Se acuerda oficiar al Banco BANFOANDES, a los fines de que se sirva hacer entrega a la ciudadana MARY CARMEN NUÑEZ LUGO, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CIKNCO MIL BOLIVARES (Bs. 645.000,00), las cuales se encuentran depositas en la cuenta de ahorros Nº 0113110010000595, que asi mismo se mantenga aperturaza dicha cuenta de ahorros, la cual será movilizada por la ciudadana MARY CARMEN NUÑEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 10.972.322, sin autorización del Tribunal. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once días del mes de julio del dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales.-
La Secretaria;


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 12:30 p.m., asentada en el libro de sentencias con el Nº 228, Conste.
El Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena