Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada por la ciudadana ALEJADRINA COROMOTO VARGAS ARTEAGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.109.783, asistida de abogado, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanos AREANY JOSEFINA VARGAS ARTEAGA, JACOBO JESUS VARGAS ARTEAGA, NANCY MARIA VARGAS de MEDINA, YRIS NAILET VARGAS ARTEAGA, ZULAY EMILIA VARGAS ARTEAGA, GLADYS CELINDA VARGAS ARTEAGA, NHEILA VIRGINIA VARGAS ARTEAGA y CARMEN MILAGROS VARGAS ARTEAGA, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 06 de Marzo de 2006, se le dio entrada, se admitió la solicitud presentada conjuntamente con los anexos acompañados. Se instó a la solicitante a presentar el justificativo de testigos debidamente evacuado y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas Carmen Milagros Vargas Arteaga y Zulay Emilia Vargas Arteaga, para luego proveer sobre lo solicitado
En fecha 20 de Junio de 2006, el Tribunal ordena agregar al expediente el Justificativo de testigos consignado; y por cuanto el Tribunal observa que entre los documentos anexos, no fue consignada el acta de defunción de la difunta ULADIMIRA DE JESUS ARTEAGA COLINA, insta a la solicitante a que consigne la misma en forma original.
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