REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 195° Y 147°
EXPEDIENTE: 7612
DEMANDANTE: MARYCARMEN LUQUE BUSTILLO.
DEMANDADO: RAMON STEVE CAVANI CALDERON.
MOTIVO: HOMOLOGAR DESISTIMIENTO.

Se inicio el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 25 de abril de 2006, por la ciudadana MARYCARMEN LUQUE BUSTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.227.585, de este domicilio, debidamente asistida de la abogado en ejercicio KEILA GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.413, y en representación de la menor PIERANGELYZ VICTORIA CAVANI LUQUE, por PENSION DE ALIMENTOS, en contra del ciudadano RAMON STEVE CAVANI CALDERON, fundamentando dicha acción en el Libelo de la Demanda:

En fecha 3 de mayo de 2006, se admitió la demanda y se ordeno la citación del ciudadano RAMON STEVE CAVANI CALDERON, y en la misma fecha se ordeno notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, al igual en la misma fecha se decreto Medida Preventiva de Embargo.

En fecha 11 de mayo de 2006, diligencio la ciudadana MARYCARMEN LUQUE BUSTILLO, debidamente asistida de la abogada KEYLA GUANIPA, mediante el cual confiere a la mencionada abogada PODER APUD ACTA.

En fecha 30 de mayo de 2006, a solicitud de la parte actora el Tribunal acuerda expedir copia certificada.

En fecha 31 de mayo de 2006, el Alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por al Fiscal Noveno del Ministerio Publico, Dra. Iris Quevedo.

En fecha 19 de Julio de 2006, diligencio la ciudadana MARYCARMEN LUQUE BUSTILLO, debidamente asistida del abogado JOSE LUIS LUGO CALDERA, mediante la cual desiste del Procedimiento de la presente causa, solicitando se suspenda la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal y se archive el presente expediente.

D E C I S I O N

En virtud del desistimiento efectuado por la parte actora, mediante diligencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de Conformidad con lo establecido ene. Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa dicho Desistimiento, le da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 03 de mayo de 2006, se acuerda oficiar a la empresa INGENIEROS CONTRATISTAS, ubicada en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, participándole dicha suspensión al igual se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela a los fines de que se sirva hacer entrega a la ciudadana MARYCARMEN LUQUE BUSTILLO, de todas las cantidades de dinero retenidas hasta la presente fecha así mismo se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0003-0067-51-0100363193, aperturada para tal fin.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo a los Veintiséis días del mes Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales. La Secretaria,


Abg. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: En la misma fecha se publico siendo las 2:00 p.m., previo anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 238 del Libro de Sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abg. Tibisay Peñaranda Mena.

La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal a los veintiséis días del mes de Julio de 2006.Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Conste.