REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
AÑOS: 195° Y 147°
EXPEDIENTE N° 7663
DEMANDANTE: COLINA DE PETIT CARMEN CAROLINA.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL PETIT BRACHO.
MOTIVO: HOMOLOGAR DESISTIMIENTO.
Se inicio el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 12 de Junio de 2006, por la Ciudadana CARMEN CAROLINA COLINA DE PETIT, titular de la cédula de identidad Nº V-13.108.303, debidamente asistida por la abogada ISELDA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.947 y en representación de los menores JOSE GABRIEL, ALCANGEL JOSUE, JESUS RAFAEL PETIT COLINA y de la niña GENESIS CAROLINA PETIT COLINA, por Pensión de Alimentos en contra del ciudadano JOSE RAFAEL PETIT BRACHO, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el Libelo de la Demanda:
En fecha 16 de Junio de 2006, se admitió la demanda y se ordeno la citación del ciudadano JOSE RAFAEL PETIT BRACHO, y en la misma fecha se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de Junio de 2006, se decreto Medida Preventiva de Embargo.
En fecha 21 de Junio de 2006, diligencio la ciudadana CARMEN CAROLINA COLINA DE PETIT, asistida de abogado mediante el cual confiere Poder Apud Acta a los abogados ARGENIS MARTINEZ, PEDRO PABLO CHIRINOS E ISELDA MEDINA.
En fecha 26 de Junio, diligencio la abogada ISELDA MEDINA, con el carácter de apoderada Judicial, de la parte actora mediante la cual desiste del Procedimiento en la presente causa, solicitando se suspenda la medida de embargo decretada y se archive el presente expediente.
D E C I S I O N
En virtud del desistimiento efectuado por la parte actora, mediante diligencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de Conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa dicho Desistimiento, le da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Se suspende la medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha 19 de Junio de 2006.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los (Tres) días del mes de Julio de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jhonny Morales.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
En la misma fecha se publicó siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el N° 213 del Libro de Sentencias.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, en Punto Fijo, a los tres días del mes de julio de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
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