REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXP: 7683
DEMANDANTE: YOANNY COLINA DE MARTINEZ.
DEMANDADO: RAFAEL AGUSTIN MANTINEZ GARCIA.
MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIO DE PENSION DE ALIMENTOS.

Se inicio la presente causa en fecha 04 de Julio de 2006, mediante demanda interpuesta por la ciudadana: YOANNY COLINA DE MARTINEZ, actuando en representación de la niña KAREN MATINEZ COLINA, contra el ciudadano RAFAEL AGUSTIN MANTINEZ GARCIA, por PENSION DE ALIMENTOS, fundamentando dicha acción en el libelo de la demanda.

En fecha 12 de Julio de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación al ciudadano RAFAEL AGUSTIN MANTINEZ GARCIA, para que compareciera a dar contestación a la demanda intentada en su contra.

En Fecha 17 de Julio de 2006, diligencio el ciudadano RAFAEL AGUSTIN MANTINEZ GARCIA, debidamente asistido de abogado, dándose por notificado de la presente solicitud.

En fecha 19 de Julio de 2006, diligencio el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigno boleta de citación debidamente firmada por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO.

En fecha 27 de julio de 2006, tuvo lugar acto conciliatorio, mediante el cual las partes involucradas efectúan convenimiento, y acuerdan suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2006, así mismo se acuerda oficiar a la empresa PDVSA, Petróleo Gas y Manufactura y Mercadeo, participándole dicha suspensión, al igual se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre del Tribunal y de la ciudadana Yoanny Colina de Martínez en representación de la niña KAREN MARTINEZ COLINA.


D E S I C I O N

En virtud del convenimiento efectuado entre las partes, este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa dicho convenimiento, le da carácter de cosa Juzgada, líbrese oficio a la Empresa PDVSA, Petróleo y Gas Manufactura y Mercadeo participándole lo conducente, de igual manera ofíciese al BANCO BANFOANDES, ordenando aperturar cuenta de ahorros.

Dada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Seis. Años 196° de la Federación y 147° de la Independencia.

El Juez Suplente Especial,



Dr. Jhonny Morales. La Secretaria,



Abg. Tibisay Peñaranda Mena.

Nota: La anterior Sentencia se Publico siendo las 1:30 p.m., se registro bajo el Nº 241 del Libro de Sentencias. Conste. La Secretaria,


Abg. Tibisay Peñaranda Mena.