REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRUCNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE: 7697
SOLICITANTE: YSLEDYS JOSEFINA GUTIERREZ GARCIA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana YSLEDYS JOSEFINA GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 12.496.206, domiciliada en Pueblo Nuevo, Municipio y Estado Falcón, debidamente asistida de abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre e intereses, expone la solicitante que:

Que nació el día 31 de agosto de 1.974, en el población de Jadacquiva del Estado Falcón, y fue presentada en la Jefatura Civil del Municipio Jadacquiva del Estado Falcón, según partida de nacimiento N° 09, como consta de la copia certificada que corre inserta al folio 2, el cual anexa a la solicitud.
Que en el acta de nacimiento asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio Jadacaquiba hoy Parroquia Jadacaquiva, Municipio y Estado Falcón, adolece el siguiente error ; alli se plasmo su nombre como YSDELYS JOSE, siendo esto incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es YSDELYS JOSEFINA, que la rectificación que aspira es que el Tribunal ordene corregir el acta de nacimiento en el sentido donde dice YSDELYS JOSE, lo cual es incorrecto debe decir “YSDELYS JOSEFINA”, lo cual es lo correcto de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se sustancie conforme a derecho.
Para los efectos probatorios la solicitante, consignó copia Certificada del acta de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva Municipio Falcón del Estado Falcón, copia certificada de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, copia de la cédula de identidad de la solicitante y copia del titulo de bachiller.

Y por cuanto del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados, encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente a la partida de nacimiento de la ciudadana YSLEDYS JOSEFINA GUTIERREZ GARCIA, el cual consiste, que en el libro duplicado de nacimientos correspondientes al año 1975, de la Jefatura Civil del Municipio Jadacaquiba hoy Parroquia Jadacaquiva, Municipio y Estado Falcón, que reposa en el Registro Civil Principal del Estado Falcón, aparece escrito su nombre como “YSLEDYS JOSE”, siendo incorrecto, en lugar de YSLEDYS JOSEFINA, como es lo correcto.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artìculo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la acta de nacimiento de la ciudadana YSLEDYS JOSEFINA GUTIERREZ GARCIA, el cual consiste en que en el libro duplicado de nacimientos correspondientes al año 1954, acta N° 906, de la Prefectura del Municipio Punta Cardón del Municipio Carirubana Estado Falcón, que reposa en el Registro Civil Principal del Estado Falcón, aparece escrito su nombre como “YSLEDYS JOSE” en lugar de YSLEDYS JOSEFINA, como es lo correcto. Así se decide.

Expídase sendas copias certificadas de la presente sentencia, y remítase a las autoridades competentes con oficio, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez



Dr. Jhonny Morales
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 2:15 p.m., previa las formalidades de Ley, fecha ut supra. Quedo registrada bajo el Nº 243. Conste.
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda.

Ncdem

La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandado del Tribunal Punto Fijo, 31 de Julio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena