REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7681
SOLICITANTE: ENNY YANIRA DIAZ HERMOSO DE SIU.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Con fecha 28 de junio de 2006, la ciudadana ENNY YANINA DIAZ HERMOSO DE SIU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.181.426 y debidamente asistida por el abogado Joaquín Murena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.323, interpuso solicitud de de Rectificación de Acta de Nacimiento en los términos siguientes:
La solicitante expone: que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, le solicito se sirva rectificar mediante sentencia, el error material que se cometió al asentarse su partida de nacimiento por ante el Registro Civil Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, que el error consiste en que se cambio su verdadero y real nombre el cual es ENNY YANIRA por el de Enny Yadira, para lo cual le solicito expresamente que declarada con lugar la rectificación del error material se sirva ordenar, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 ejusdem en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, la correspondiente Nota marginal.
Acompaña la solicitante como medios probatorios los siguientes documentos: Copia Certificada de su acta de Nacimiento, debidamente expedida por el Registrador Principal del Estado Falcón. Original de sus datos filiatorios emanados de la ONIDEX de Punto Fijo. Copia fotostática de su pasaporte. Copia fotostática de su acta de matrimonio. Copia fotostática de las partidas de nacimiento de sus hijos. Copia fotostática del titulo de propiedad de su vehículo. Copia fotostática de su partida de nacimiento asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Punta Cardón del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y Copia fotostática del acta de asamblea de la empresa Multitienda Mónica, C.A..

El Tribunal para decidir, previamente considera:
Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al acta de nacimiento de la ciudadana ENNY YANIRA DIAZ HERMOSO DE SIU, asentada por ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo Punta Cardón del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en el libro que por duplicado envió al Registrador Principal del Estado Falcón, el cual consiste en que al ser asentada la referida acta de nacimiento, se inscribió erróneamente el nombre de la solicitante como “ENNY YADIRA” en lugar de “ENNY YANIRA”, como es lo correcto. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana ENNY YANIRA DIAZ HERMOSO DE SIU donde aparece escrito “ENNY YADIRA” debe decir “ENNY YANIRA”. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio al Registrador Principal del Estado Falcón. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales.
La Secretaria Acc.,


Bárbara Piña.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 219, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria Acc.,


Bárbara Piña.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico en Punto Fijo, a los siete días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196º y 147º.