REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 8412


SOLICITANTES: Argenis José Arteaga Quero y Yaslenys Coromoto Jimenes Hernández, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.734.752 y 18.152.303, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Aida Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.669.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 26 de Enero del 2005, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos Argenis José Arteaga Quero y Yaslenys Coromoto Jimenes Hernández, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.734.752 y 18.152.303, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con la ley en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 08 de Diciembre del 2000, contrajeron Matrimonio Civil por la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio San Francisco, Mirimire del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, asimismo expresan que establecieron su domicilio conyugal en la Población de Mirimire en el sector El Paraíso, Calle Las Palmas, Casa S/N, del Estado Falcón, alegando asimismo que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que por motivo a múltiples desavenencias surgidas en el transcurso de la relación conyugal han decidido separarse de cuerpo por mutuo y común acuerdo, motivo por la cual acuden por ante esta autoridad para solicitar de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, se declare su separación de cuerpos.
Este tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 15 de Mayo del 2006, la ciudadana Argenis José Arteaga Quero, asistido de la abogada Aida Henríquez, mediante escrito solicita este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio, previa notificación de la ciudadana Yaslenys Jimenes.
En fecha 25 de Mayo de 2006, recae auto del Tribunal, acordando librar boleta de notificación a la ciudadana Yaslenys Jimenes, librándose en efecto la respectiva boleta y con oficio N° 424, se remitió al Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón.
En fecha 26 de Junio del 2006, recae auto del Tribunal, acordando agregar a las actas el resultado de la comisión, procedente del Juzgado comisionado, el cual fue debidamente cumplida.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos Argenis José Arteaga Quero y Yaslenys Coromoto Jimenes Hernández, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.734.752 y 18.152.303, decretada en fecha 26 de Enero del 2006. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 08 de Diciembre del 2000, contrajeron Matrimonio Civil por la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio San Francisco, Mirimire del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 12 días del mes de Julio del dos mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (Grisel Sangronis).

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. DENNYC UELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:40p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 304, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR