REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 12 de julio de 2006
AÑOS: 194º Y 145º

Este Tribunal, luego de un exhaustivo análisis del escrito de demanda y sus anexos, logra constatar que en la acción Mero Declarativa que acciona el Órgano Jurisdiccional por ante esta Instancia Civil, existe como co-demandado un menor de edad, subsumiéndose la situación planteada en el contenido de la norma preceptuada en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ante la manifiesta Incompetencia por la materia del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con base en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declina la competencia para el conocimiento de la presente causa por ante las Salas de Juicio del Tribuna de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, que se le asigne su conocimiento previa la Distribución de Ley. (Vease sentencia N° REG-00402, de la Sala de Casación Civil del 30-04-2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez Expediente N° 04242). Grisel.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P
LA SECRETARIA.

ABG: DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00a.m., quedando designada bajo el N° 303, del Libro control de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA.

ABG: DENNY CUELLO