REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 8834
 DEMANDANTES: JULIO DE JESUS PIÑA MIQUILENA y FRANCISCA ANTONIA MOSQUERA SALAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad N°s 3.704.179 3.703.399, domiciliados en esta Ciudad de Coro Estado Falcón..
 ABOGADO ASISTENTE : CARLOS AREVALO VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9718.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Visto el escrito de fecha 05 de junio de 2006, presentado por los ciudadanos JULIO DE JESUS PIÑA MIQUILENA y FRANCISCA ANTONIA MOSQUERA SALAS, en la cual solicitan a este Tribunal se sirva dejar sin efecto de la demanda propuesta, y por cuanto convinieron de mutuo y común acuerdo reanudar la vida matrimonial es por lo que solicitan se homologue dicho convenimiento y se ordene el archivo correspondiente del expediente.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL CONVENIMIENTO, realizado por los ciudadanos JULIO DE JESUS PIÑA MIQUILENA y FRANCISCA ANTONIA MOSQUERA SALAS.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Trece (13) días del mes de Junio del dos mil seis (2.006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (yb).-


EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA




LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 12:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 220, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.