REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 17 DE JULIO DE 2006.
AÑOS: 195º Y 146º
Vista la regulación de competencia solicitada por el abogado Carlos La Cruz Alastre, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el día 12 de julio 2006, este Tribunal acuerda la suspensión del proceso, remitiendo copia certificada de las actas que conforman el expediente signado No. 8591 al Juzgado Superior Civil del Estado Falcón, para que conozca de la impugnación consumada. Librese oficio.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 3.30.p.m., quedando anotada bajo el No. 310. del libro de sentencias.
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
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