REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 6325
 DEMANDANTE: GLENDY AZUAJE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad No. 5.893.797, de este domicilio.
 DEMANDADA: ISAIAS RODRIGUEZ MIQUILENA
 MOTIVO: DIVORCIO..

Quien suscribe, examinada las actas procesales observa:
Que el día 14-05-1999, se admitió demanda por Divorcio, incoada por la ciudadana Glendy Aguaje de Rodriguez. en contra del ciudadano Isais Rodriguez, de igual manera se puede evidenciar que la presente causa se encuentra paralizada desde el dia 17 de septiembre de 2001, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al del año de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la Medida preventiva de embargo dictada en fecha 18 de junio del 1999. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 18 DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 314 del Libro Control de Sentencias

LA SECRETARIA TIT.