REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 6519
DEMANDANTE: RAMON ANTONIO DIAZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 5.293.299.
DEMANDADA: NELLYS ANTONIA RIZCO GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.509.304.
MOTIVO: divorcio.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que el día 06-10-1999, se admitió formal demanda de Divorcio presentada en fecha 21-09-1999, por el ciudadano RAMON DIAZ, en contra de la ciudadana Nellys Antonia Rizco Graterol.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la presente causa se encuentra paralizada desde el dia 14 de noviembre de 2000, motivo por el cuak pasado como ha sido un lapso de tiempo mayor de un año, de conformidad, con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 20000.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 18 DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 315 del Libro Control de Sentencias. Grisel
LA SECRETARIA TIT.
|