REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE Nº 8823

LA PARTE ACTORA: ALADINO COTO LOPEZ, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.085.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Luis Rafael Atienza huerta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.502.
PARTE DEMANDADA NOEL JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N• 1.963.578

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

En fecha 15 de marzo de 2006, el ciudadano Aladino Coro López, asistido del Abogado Luis Atienza, presento demanda de Nulidad de documento, en contra del ciudadano Noel Jaramillo.
En fecha 24 de abril de 2006, el Tribunal admitió la demanda acordando la citación del demandado.
En fecha 12 de julio de 2006, el ciudadano Aladino Coto López asistido por el Abogado Luis Atienza desistido del procedimiento.

D E C I S I O N
Por los antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento realizado por el ciudadano ALADINO COTO LOPEZ, mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto quien desiste tiene plenas facultades para hacerlo. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada en el archivo de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA



LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N• 312, del libro ontrol de sentencia.

LA SECRETARIA,