REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 8115


SOLICITANTES: RENNIER ALEXANDER NAVARRO QUIÑONES y NEIRA JOSEFINA GOMEZ GARBAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.473.645 y 9.925.952, respectivamente domiciliados en Coro Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: LIGIA VEROES CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.051.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 27 de enero del 2004, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los ciudadanos: RENNIER ALEXANDER NAVARRO QUIÑONES y NEIRA JOSEFINA GOMEZ GARBAN, dichos Solicitantes de conformidad con la ley, en los tramites condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 31 de enero del 2003, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, como se evidencia del acta de matrimonio que anexan marcada “A”, Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta Ciudad de Coro Estado Falcón. Igualmente alegan que los tres primeros meses de la vida conyugal fue todo lleno de armonía, felicidad y comprensión, luego comenzaron a presentar diferencias entre ambos las cuales sucedían cada vez con mas frecuencia, y esto ha hecho la vida imposible entre los dos. Han realizado grandes esfuerzos para salvar el matrimonio pero todo ha sido inútil, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo convenir en separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con el artículo 188 del Código Civil. De la unión matrimonial no procrearon hijos, tampoco fomentaron bien alguno. De conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se decrete el Divorcio.
El Tribunal en fecha 10 de febrero del 2004, le dio entrada a la solicitud ordenando emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 20 de abril del 2006, este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana NEIRA JOSEFINA GOMEZ, asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 12 de julio del 2006, el Ciudadano Alguacil , de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación que le fue firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado falcón, la cual se dio por notificada en fecha 07 de julio de 2006, como consta del folio 09, del expediente.

Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos RENNIER ALEXANDER NAVARRO QUIÑONES y NEIRA JOSEFINA GOMEZ GARBAN, antes identificados, decretada en fecha 26 de abril del 2004. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los mencionados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 31 de enero de 2003.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (yb).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.


LASECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 317, en el libro de Sentencias. Conste.


LA SECRETARIA,