REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.




Exp. N° 6847.-

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 03 de Agosto del 2000, se admitió formal demanda de COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, presentada por el ciudadano ALBERTO PEREIRA LAGUNA, en contra de la ciudadana DORTIS RAMIREZ. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que la parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de un año, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 21 DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN. (elvia)

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 341, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA,