REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 6942.

PARTE ACTORA: PEDRO LEON NAVARRO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.525, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 746.558, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARGARITA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-2.309.536, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

En fecha 13 de Julio de 2000,el ciudadano el abogado PEDRO LEON NAVARRO, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano JESUS ANTONIO ACOSTA RIVERO, demando a la ciudadana MARGARITA ROMERO, por; COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
En fecha 31 de Octubre de 2001, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declaro competente para el conocimiento de la presente causa, en virtud de la declinación de competencia realizado por el Juzgado Primero de primera Instacia en lo Civil,Mercantil, Agrario y Transito del Estado Falcon. Este Tribunal, analizadas las actas que conforman parte del Expediente No. 6942, Observa: que desde la fecha de admisión a la misma a la presente fecha han transcurrido un lapso mayor al del año desde la fecha del ultimo auto de fecha 31 de octubre del 2001, sin que el actor le haya conferido el correspondiente impulso procesal al acto de citación; constituyen las razones por las que de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declare la Perención anual en la presente causal. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN ANUAL. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006). (elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 12:00 .m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 361, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO.