REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 8728
 DEMANDANTE: NILDA CRISTINA COLINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 7.490.785, de este domicilio.
 DEMANDADA: ANDRES ARMANDO POLANCO QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.646.428.
 MOTIVO: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que el día 17-01-2006, se admitió formal demanda de liquidación de la sociedad conyugal presentada en fecha 12-01-2006, por la ciudadana Nilda Cristina Colina, asistida por el Abogado Víctor Leañez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.642., en contra del ciudadano Andrés Armando Polanco.
Ahora bien, tal como consta al folio 15, en diligencia de fecha 24 de abril de 2006, el Alguacil de este Tribunal consigno los recaudos de citación por cuanto el demando se negó a firmar, aconteciendo que desde la fecha señalada, vale decir, desde el 24-04-2006, hasta la presente fecha se encuentra paralizada, circunstancia por la cual a tenor del ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10.15.M previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 356 del Libro Control de Sentencias.

LA SECRETARIA TIT.