REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL 2006.
AÑOS: 195º Y 147º
Este tribunal, por cuanto que por un error involuntario al momento de admitir la incidencia a que se contrae el cuaderno accesorio del expediente Nº 5115, referente a la estimación e intimación de honorarios de expertos, obvio acordar la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica, por poderse afectar los intereses de esta, de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y el 206 del Codigo de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de que el tribunal dicte nuevo auto de admisión tomando en consideración la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica, por lo que queda entendido que todo lo actuado por el tribunal y las partes a partir del auto que en fecha 03 de Julio del 2.006, que admite la demanda inclusive hasta la consignación de pruebas realizada por las partes son nulos. Quedando entendido que por auto separado se dictara nuevo auto de admisión tomando las previsiones señaladas. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG: EDUARDO S.YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:00antes-meridiem, quedando asentada en el libro de sentencias del tribunal bajo el Nº 379. LA SECRETARIA
|