REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 31 DE JULIO DEL 2006.
AÑOS: 195º Y 147º

Quien suscribe, para decidir la incidencia a que ha dado lugar la inhibición interpuesta por la Jueza Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 23 de mayo del 2.005, donde en presencia de la secretaria del tribunal a su cargo, a través de diligencia manifiesta que por encontrarse incursa en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 15 del articulo 82 del Codigo de Procedimiento Civil, se inhibe del conocimiento de la causa, en juicio seguido por el ciudadano JESSER RAMON GONZALEZ, asistido por abogado ENRIQUE GONZALEZ, en contra de OMAIRA ROSA YSEA, motivado a Desalojo; declara que se pronuncio sobre la inadmisibilidad de los medios de pruebas promovidos en tiempo hábil por la parte demandante, y considerando que la actuación procesal sobre las pruebas promovidas en una primera oportunidad son las mismas que también en tiempo hábil promueve nuevamente la parte demandante y que deberán ser valoradas al momento de resolver el fondo del asunto principal, constituye un prejuzgamiento de esta juzgadora por haber emitido y manifestado opinión al momento de desestimar las pruebas en cuestión por la emisión de conceptos sobre lo que deberá incidir en lo principal del pleito; en consecuencia, esta alzada luego del estudio de las actas que forman parte del cuaderno incidental constata que los hechos narrados se subsumen en el ordinal 15 del articulo 82 eiusdem, constituyendo estos los motivos tanto de hechos como de derechos por los que se declara con lugar la inhibición presentada a consideración por la abogada MARIA ISMENIA CURIEL H, Jueza Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon.ASI SE DECIDE .
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO S.YUGURI P.


LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.


NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 10:20 antes-meridiem, quedando asentada en el libro de sentencias del tribunal bajo el Nº 376. LA SECRETARIA