REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 195° Y 147°
Exp. N° 8818.
En fecha 10 de Abril del 2006, los ciudadanos; RITO ANTONIO MEDINA CORONADO y BRUNA MARIA PAZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.298.579 y V-5.284.099, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada AIDA HENRIQUEZ, Inpreabogado Nº 47.669, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 17 de marzo de 1.980, por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, que una vez celebrado la unión conyugal, establecieron su domicilio conyugal en la calle federación casa Nº 33, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, alegan así mismo que desde el año 1.996, convinieron en separarse, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya mas de cinco (5) años hasta la presente fecha. Alegando también que procrearon un hijo de nombre RIANT ALFREDO MEDINA PAZ, el cual para la presente fecha es mayor de edad. Solicitando se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 17 de abril del 2006, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos, RITO ANTONIO MEDINA CORONADO y BRUNA MARIA PAZ DE MEDINA, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Cuatro (4) días del mes de Julio del año dos mil seis. (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. (elvia) -
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:30 Post-meridiem, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 285.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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