REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 8234


SOLICITANTES: Jesús Emiro Chacin Faneite y Libia Coromoto Mejia Montilla, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.202.173 y 9.005.643, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Félix Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.970.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 27 de Junio del 2004, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos Jesús Emiro Chacin Faneite y Libia Coromoto Mejia Montilla, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.202.173 y 9.005.643, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 17 de Septiembre de 2001, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, asimismo expresan que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, alegando asimismo que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que por problemas que han hacho imposible la vida en común han decidido separarse de cuerpos, razón por la cual acuden por ante esta autoridad para solicitar de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, se declare su separación de cuerpos.
Este tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 08 de Febrero del 2006, los ciudadanos Libia Mejia y Jesús Emiro Chacin, asistidos del abogado Carlos Arévalo, mediante escrito solicitan este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos Jesús Emiro Chacin Faneite y Libia Coromoto Mejia Montilla, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.202.173 y 9.005.643, decretada en fecha 27 de Junio del 2004. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 17 de Septiembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 07 días del mes de Julio del dos mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (Grisel Sangronis).

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. DENNYC UELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40.a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 293, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR