REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 195° Y 146°
Exp. N° 8792

 SOLICITANTES: Kelvin José Velásquez Sánchez y Martha Elena Bello De Velásquez, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 5.288.116 y 4.107.381, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: Guido Bladimir Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.941.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 09 de Marzo del 2006, los ciudadanos Kelvin José Velásquez Sánchez y Martha Elena Bello De Velásquez, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 5.288.116 y 4.107.381, respectivamente, debidamente asistidos del abogado Guido Bladimir Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.941, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha 03 de Septiembre de 1990, por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se demuestra de la copia certificada que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que su matrimonio funcionó solo seis (06) años y decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, situación que se ha mantenido durante los últimos nueve (09) años, razón por la cual han decidido de mutuo acuerdo disolver de manera definitiva el vinculo matrimonial que lo une, que de la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres Keymar Del Valle, Kelvin José y Nelly José Velásquez Bello, todos mayores de edad. Que no adquirieon durante la unión bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Marzo del 2006 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos Kelvin José Velásquez Sánchez y Martha Elena Bello De Velásquez, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 5.288.116 y 4.107.381, respectivamente, debidamente asistidos del abogado Guido Bladimir Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.941, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 03 de Septiembre de 1990, por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 07 días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (Grisel Sangronis).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT.

ABG: DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 290. Conste


LA SECRETARIA TIT.