REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 195° Y 146°
Exp. N° 8845
SOLICITANTES: Wilson Geraldo La Rosa Primera y María Gregoria Valles Ereut, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 10.475.239 y 14.074.137, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Olimpia Josefina Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.779.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 10 de Mayo del 2006, los ciudadanos Wilson Geraldo La Rosa Primera y María Gregoria Valles Ereut, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 10.475.239 y 14.074.137, respectivamente, debidamente asistidos del abogado Olimpia Josefina Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.779, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha 11 de Enero de 1996, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Petit del Estado Falcón, tal como se demuestra de la copia certificada que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que desde el día 20 de Agosto de 1999, convinieron en separarse, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpida, habiéndose transcurrido ya más de cinco (05) años desde entonces, que de la unión matrimonial no procrearon hijos, así como tampoco bienes que liquidar, y es por ello que acuden por ante esta autoridad para solicitar de conformidad establecido en el artículo 185-5 del Código Civil, se le declare el divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Mayo del 2006 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos Wilson Geraldo La Rosa Primera y María Gregoria Valles Ereut, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 10.475.239 y 14.074.137, respectivamente, debidamente asistidos del abogado Olimpia Josefina Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.779, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 11 de Enero de 1996, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Petit del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 07 días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (Grisel Sangronis).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG: DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:35 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 292. Conste
LA SECRETARIA TIT.
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