REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 195° Y 146°
Exp. N° 8855
SOLICITANTES: Ángel Jesús Barbera Pérez y Elys Coromoto Carrasquero de Barbera, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 2.786.254 y 3.543.498, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Gregorio Martín Carrasquero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.415.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 15 de Mayo del 2006, los ciudadanos Ángel Jesús Barbera Pérez y Elys Coromoto Carrasquero de Barbera, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 2.786.254 y 3.543.498, respectivamente, debidamente asistidos del abogado Gregorio Martín Carrasquero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.415, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de Abril de 1977, por ante la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Falcón, tal como se demuestra de la copia certificada que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que una vez celebrado su matrimonio, de común acuerdo fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Urbanización Independencia 3era Etapa, vereda 19, casa N° 02, después de una convivencia de 16 años, el 07 de Mayo de 1993, decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido una forma de convivencia que denote una reanudación de la vida en común, alegando igualmente que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Angélica María Barbera Carrasquero y Ángel Eduardo Barbera Carrasquero, quienes son mayores de edad. Que de la unión no adquirieron ningún tipo de bienes.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Mayo del 2006 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos Ángel Jesús Barbera Pérez y Elys Coromoto Carrasquero de Barbera, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 2.786.254 y 3.543.498, respectivamente, debidamente asistidos del abogado Gregorio Martín Carrasquero, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 22 de Abril del 1977, por ante la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 07 días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (Grisel Sangronis).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG: DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 291. Conste
LA SECRETARIA TIT.
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