REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 19 DE JULIO DEL AÑO 2.006.
AÑOS 196º Y 147º

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 17 de Julio de 2006, agréguese al presente expediente por guardar relación con el mismo; y por cuanto del mismo se desprende que las partes en el presente juicio, Abogado GUSTAVO SANCHEZ, obrando como apoderado Judicial del ciudadano ABRAHAM GOITIA LUGO, en su carácter de demandante, y el ciudadano LUIS JIMENEZ MANAURE, en su carácter de demandado, asistido por el Abogado INNAR ZAMARRIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.836, celebraron convenimiento en el presente proceso, en los términos expresados en el mismo e igualmente, solicitan la homologación de dicho acto, la suspensión de las medidas decretadas y el posterior archivo del expediente; el Tribunal, luego de analizar el petitorio formulado por las partes, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO EFECTUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 03 de julio de 2000, sobre el inmueble constituido por una casa quinta y el terreno donde esta enclavada, propiedad del ciudadano LUIS RAMON JIMÉNEZ MANAURE, según documento Protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, en fecha 26 de Mayo de 1.999, bajo el Nº 23, folios 163 al 170, Protocolo Primero, Tomo Quinto, ubicado en jurisdicción de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, constante de trescientos uno metros cuadrados (301 mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Parcela Nº 2 del conjunto Residencial Puerta del Sol; SUR: calle pública, que es su frente; ESTE: Inmueble que es o fue de Douglas Miquilena; y OESTE: inmueble que es o fue de Abraham Señor Urbina; y acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón. Igualmente, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 02 de Octubre del año 2.002, sobre el inmueble antes descrito. En virtud de que dicho inmueble se encuentra en posesión de la Firma Depositaria Judicial Falcón, C.A., en calidad de depósito, tal y como consta en Acta levantada en fecha 02/10/2.000, ofíciese lo conducente a la antes mencionada Depositaria. Líbrense los oficios correspondientes. Con respecto al archivo del expediente, el Tribunal proveerá por auto separado y una vez que conste en autos la respuesta dada a los oficios antes mencionados. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficios Nos. 2510-392 y 2510-393 y se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.