REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 27 DEJULIO DEL AÑO 2.006.
AÑOS 196º Y 147º
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 20 de Julio de 2006, por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, mediante la cual solicita se homologue el convenimiento efectuado entre él, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CLINCA VIRGEN DE GUADALUPE, C.A.”, y la demandada NEISA RAMOS DE MORALES, en fecha 13 de Diciembre del año 2.001, al momento de practicarse la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Tribunal, e igualmente, solicita el archivo del expediente en virtud de que la mencionada demandada dio cumplimiento al mismo; el Tribunal una vez analizado el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO EFECTUADO por las partes en fecha 13 de Diciembre de 2.001, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Igualmente se ORDENA el archivo del presente expediente. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU M. RIVAS H.
NOTA: En esta misma fecha se archivo el presente expediente, constante de VEINTICUATRO (24) folios útiles el cuaderno principal y de DIECIOCHO (18) folios útiles el cuaderno de medidas. Asimismo, se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, todo conforme a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU M. RIVAS H.