REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 31 DE JULIO DEL AÑO 2.006.
AÑOS 196º Y 147º
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 20 de Julio de 2.006, mediante la cual el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CLINICA VIRGEN DE GUADALUPE, C.A.”, desiste de la acción y del procedimiento incoado en contra del ciudadano ALEXANDER NARANJO, e igualmente solicita la homologación de dicho acto y el archivo del presente expediente, el Tribunal, luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente, dejándose copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS H.
NOTA: En esta misma fecha, se archivó el presente expediente, constante de VEINTISIETE (27) folios útiles, el cuaderno principal y de VEINTE (20) folios útiles, el cuaderno de medidas. Igualmente se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU M. RIVAS H.