REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 18 de julio de 2006.
AÑOS: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°. 2.006-260
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. LANDO AMADO
DEFENSOR PUBLICO II: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 18 de julio de 2006, siendo las 10:30 a.m., a los fines de la celebración de la Audiencia de Presentación del adolescente aprehendido: IDENTIDAD OMITIDA y verificada la total comparecencia de las partes, se procedió a la celebración de la presente audiencia, solicitada por el abogado LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en su escrito recibido en ésta misma fecha, procediendo el mencionado funcionario a exponer las razones de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitando que se siga el conocimiento de la presente causa, a través de la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, al igual que la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Juez, le informa al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del C.O.P.P., se identifica así: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el abogado ARISTIDES LOPEZ, con el carácter ya expresado, expuso: Se observa de las actas que conforman la Causa, en la cual es imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en las mismas, que el fundamento de la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, está basado única y exclusivamente en el contenido de acta policial de fecha 17 de julio de 2006, que3 riela inserta a los folios tres y cuatro de la causa, suscrita por cuatro funcionarios policiales, de lo cual se desprende que solo hubo la actuación de estos funcionarios y no hubo testigos presénciales del hecho del presunto decomiso del arma de fuego, siendo criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala e Casación Penal, que el solo contenido del acta policial no es sustento de debido para dictar medidas coercitivas de libertad , y a que esta debe estar apoyada con otros elementos de convicción como lo puede ser declaración de testigos presénciales, del hecho realizado por funcionarios policiales; en consecuencia solicito que se imponga al adolescente imputado la libertad plena. Es todo. Acto seguido la Ciudadana Juez, señaló que por cuanto de las actuaciones anexas al escrito presentado por la Representación Fiscal se desprende, la presunta comisión de un hecho punible, es por lo que deberá proseguirse con la investigación, siguiéndose la causa por el procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, decretando LA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA imponiéndole la medida cautelar de presentación prevista en el literal c) del artículo 582 de la LOPNA, por lo que deberá presentarse los días miércoles de cada semana, por ante éste tribunal. Se acordó librar oficio a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento Nº 21, Zona 2, a los fines de que tenga conocimiento de lo decidido en ésta audiencia. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11:30 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO
DEFENSOR PUBLICO II

Abg. ARISTIDES LOPEZ Abg. LANDO AMADO

REPRESENTANTE IMPUTADO






LA SECRETARIA



Abg. ANA VARGAS HOYER



NOTA: En esta misma fecha se libró el oficio N°. 2485-097-P, a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento Nº 21, Zona 2. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER