REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 21 de julio de 2006.
AÑOS: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°. 2.006-262
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. LANDO AMADO
DEFENSOR PRIVADO: WILMER BRACHO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 21 de julio de 2006, siendo las 11:00 a.m, a los fines de la celebración de la Audiencia de Presentación de los adolescentes aprehendidos: : IDENTIDADES OMITIDAS y por cuanto los mismos han designado como defensor privado al Abogado en ejercicio WILMER A. BRACHO P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 60.050, se acordó exonerar a la defensa pública, acordando su notificación, por lo que se procedió seguidamente a tomarle el juramento de Ley de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? y contestó: “Sí lo Juro”; seguidamente la Juez le dijo: “Si así lo hicieres que Dios y la Patria os premie, sino que os demande”. Así, verificada la presencia de las partes, se procedió a la celebración de la audiencia, solicitada por el abogado LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en su escrito de esta misma fecha, por lo que el mencionado funcionario explanó a los presentes las razones de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que les imputa a los adolescentes, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal de los denominados CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; por lo que solicita se siga el conocimiento de la presente causa, a través de la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, al igual que la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Juez, le informa a los imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales
consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del C.O.P.P., se identifican así: IDENTIDADES OMITIDAS Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifiesta su deseo de declarar en esta Audiencia, y expone: Bueno en horas de la mañana de ayer, yo me acababa de parar y como arriba del techo hay un hueco de ventilación, veo un poco de policías que andan armados y cuando voy a salir, oigo unos disparos entonces veo que un policía con un pico está golpeando la puerta de la escalera y otro que está en la puerta principal esta golpeando y cuando me ve y me pide que abra la puerta y entonces le pido papel, entonces ellos me dijeron que donde estaba el mayor de edad, y yo le dije que mi papá estaba comprando el desayuno, y que estábamos mi hermano, IDENTIDAD OMITIDA una amiga que estaba de visita en ese momento y yo; de repente llego mi madrastra, nos enseñaron la orden por que era el allanamiento y empezaron a revisa el lugar, empezaron por el ultimo cuarto tirando el colchón, las gavetas, toda la ropa, y bueno no encontraron nada; empezaron a revisar la cocina, la comida la tiraron pa bajo que estaba en el mesón y otro policía revisando las olletas arribas del estante, y encontraron una caja que tenia tiempo con dos cápsulas, hicieron anotaciones y nos fuimos para el segundo cuarto, entramos en el cuarto y empezaron a levantar los colchones para ver si no tenían hueco los colchones y después empezaron a revisar la cesta, tirando toda la ropa en la cama, voltearon el televisor por detrás, y después nos salimos para el tercer cuarto, empezaron con el colchón, levantando el colchón y después las gavetas y todo lo que encontraban en la gaveta lo tiraban en la cama, empezaron a revisar el escaparate y toda la ropa que estaban en gancho la tiraron para la cama, y arriba del escaparate habían unas sabanas también las tiraron y lo que encontraron fue una prenda de oro y en una de las gavetas encontraron unas cápsulas y salimos de ahí para atrás de la cocina, y empezaron a registrar los estantes, y nada se iban a ir y uno le dijo que revisaran bien y entonces arriba del estante había una escalera con bastante polvo tenia tiempo ahí y debajo de todo eso estaba la escopeta, siguieron al frente de la casa para tomar la descripción de la escopeta, estaba revisando las ventanas y encontraron dos cápsulas y ahí después se pusieron a hablar ellos y nos dijeron que nos iban a llevar y entonces IDENTIDAD OMITIDA dijo que no, por que ella era menor de edad, y no vivía en la casa, y también mandaron a revisar la camioneta yo busque las llaves en el cuarto y empezamos a revisar la camioneta, y ellos en el primer cuarto me dijeron que les diera el celular que no iba a llamar a nadie y me dijeron que me bajara los shores y yo les dije que no tenia nada y le dije que si quería que me los bajaran ellos, y entonces el policía me agarro por el cuello, me tiro a la cama y me bajo los shores y entonces yo grite y le dije a mi hermano que me estaba ahorcando, entonces el policía salio y entonces le estaba pidiendo el celular a mi hermano y él le dijo que no se lo iba a dar y lo agarro y lo tiro para los muebles y al fin que mi hermano se lo tuvo que dar porque IDENTIDAD OMITIDA se lo pidió; entonces empezaron a tumbar los muebles para probar si los muebles tenían huecos por debajo y no encontraron nada allí y de allí salimos y nos dijeron que nos iban a llevar y cerramos la casa y nos llevaron. Es todo. Seguidamente el abogado WILMER BRACHO, con el carácter ya expresado, solicitó que en vista de que no se encuentra acreditado hacia sus defendidos su participación en hecho punible alguno, ya que como bien lo explicado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA dicha arma es propiedad de un familiar del mismo por lo tanto, seria imposible la imputación señalada por el Ministerio Público y como ha quedado asentado jurisprudencialmente que para la improcedencia de la imposición de medidas cautelares deben estar cubiertos los extremos de la privación de Libertad, por supuesto la Ley Especial en este caso para este tipo penal no previene la privación de libertad de tal modo y a tal efecto, solicitó se declare la LIBERTAD PLENA de los tres adolescentes. Acto seguido la Ciudadana Juez, señaló que por cuanto ha sido debidamente identificado los adolescente en ésta audiencia, mediante sus respectivas Cédulas de Identidad laminadas, y por cuanto de las actuaciones anexas al escrito presentado por la Representación Fiscal se desprende, la presunta comisión de un hecho punible, es por lo que deberá proseguirse la presenta causa por el Procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y por cuanto del escrito de presentación y de la actas policiales consignadas con el mismo, se observa: que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene su residencia ubicada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto Sector 7, calle 2, casa sin número, de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, circunstancia que evidencia que no habita en el lugar donde se efectuó la visita domiciliaria contenida en la orden de allanamiento anexa al escrito de presentación, en consecuencia, este Tribunal decreta LA LIBERTAD PLENA de la misma, y en cuanto a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA domiciliados en el lugar del allanamiento, se acuerda imponer la medida cautelar prevista en el literal c) de del articulo 582,la LOPNA, por lo que deberán presentarse ante éste Tribunal cada treinta días, o en el día hábil siguiente. Se acordó librar oficio a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento Nº 21, Zona 2, a los fines de que tenga conocimiento de lo decidido en ésta audiencia. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO
DEFENSOR PRIVADO
Abg. WILMER BRACHO Abg. LANDO AMADO
IMPUTADOS
REPRESENTANTES
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha se libró el oficio N°. 2485-099-P, a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento Nº 21, Zona 2., y se libró boleta de notificación al Defensor Público II. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
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