REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 23 de julio de 2006.
AÑOS: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°. 2.006-265
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. LANDO AMADO
DEFENSOR PUBLICO II: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 23 de julio de 2006, siendo las 3:00 p.m., a los fines de la celebración de la Audiencia de Presentación del adolescente aprehendido: IDENTIDAD OMITIDA y verificada la presencia de las partes, se procedió a la celebración de la misma, solicitada por el abogado LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en su escrito recibido en ésta misma fecha, procediendo el mencionado funcionario a exponer las razones de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitando se siga el conocimiento de la presente causa, a través de la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del artículo 373 del código orgánico procesal Penal, en virtud de que aún restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y le sea impuesta al adolescente las medidas cautelares previstas en los literales b y c del artículo 582 de la LOPNA. Seguidamente la Juez, le informa al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del C.O.P.P., se identifica así: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el abogado ARISTIDES LOPEZ, con el carácter ya expresado, expuso: Visto el contenido de las actas procesales, no se evidencia que existan suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sin embargo considerando que nos encontramos al inicio de las investigaciones, y que en el transcurso del proceso investigativo, se podrá llegar a demostrar la culpabilidad o no de mi defendido, me adhiero a la solicitud de la Representación Fiscal, de la imposición de medidas cautelares. Asimismo, solicito le sean practicadas las evaluaciones psicológica y psiquiátrica por parte del Equipo Multidisciplinario, sección adolescente, al igual que el seguimiento del comportamiento del joven por ante la Psicólogo adscrita a la Defensoría integral de la Familia, Niño, Niña y del Adolescente de éste Municipio, a los fine de detectar cualquier situación desfavorable para el joven. Es todo. Acto seguido la Ciudadana Juez, expone que oídas las exposiciones de las partes, y por cuanto de las actuaciones anexas al escrito presentado por la Representación Fiscal se desprende, la presunta comisión de un hecho punible, es por lo que deberá proseguirse con la investigación, siguiéndose la causa por el procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, decretándose LA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA e imponiéndole las medidas cautelares previstas en los literales b) y c), consecuencialmente y en cumplimiento de lo aquí impuesto, deberá someterse a la vigilancia de su madre, presente en ésta audiencia, quien asume el compromiso de informar mensualmente a este tribunal sobre el comportamiento de su hijo; igualmente el joven IDENTIDAD OMITIDA deberá presentarse por ante éste tribunal los días miércoles de cada semana. Se acuerda la práctica de las evaluaciones psicológica y psiquiátrica por parte del Equipo Multidisciplinario, al igual que el seguimiento del comportamiento del joven por ante la Psicólogo adscrita a la Defensoría integral de la Familia, Niño, Niña y del Adolescente de éste Municipio, a los fine de detectar cualquier situación desfavorable para el joven, ordenándose el libramiento de los oficios respectivos a los organismos antes mencionados. Se acordó librar oficio a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento Nº 21, Zona 2, a los fines de que tenga conocimiento de lo decidido en ésta audiencia. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 4:00 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO




DEFENSOR PUBLICO II

Abg. ARISTIDES LOPEZ

REPRESENTANTE IMPUTADO






LA SECRETARIA



Abg. ANA VARGAS HOYER