REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 03 de julio de 2006.
AÑOS: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°. 2.006-259
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. LANDO AMADO
DEFENSOR PRIVADO: HERMES JOSE AREVALO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDAD
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 03 de junio de 2006, siendo la 1:00 p.m, a los fines de la celebración de la Audiencia de Presentación del adolescente aprehendido: IDENTIDAD OMITIDAD originalmente fijada para las 12:00 m., y por motivo del traslado del joven imputado desde la Comandancia a la sede de éste tribunal, se realiza a la hora supra señalada y por cuanto el joven ha designado como su defensor al Abogado en ejercicio HERMES JOSE AREVALO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 19.765, se procedió seguidamente a tomarle el juramento de Ley: de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? y contestó: “Sí lo Juro”; seguidamente la Juez le dijo: “Si así lo hicieres que Dios y la Patria os premie, sino que os demande”. Así, verificada la presencia de las partes, se procedió a la celebración de la presente audiencia, solicitada por el abogado LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en su escrito de fecha 02 de julio del presente año, procediendo el mencionado funcionario a exponer las razones de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que le imputa al adolescente, solicitando que se siga el conocimiento de la presente causa, a través de la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, al igual que la imposición de la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Juez, le informa al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo;
le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del C.O.P.P., se identifican así: IDENTIDAD OMITIDAD . Seguidamente el abogado HERMES JOSE AREVALO, con el carácter ya expresado, indicó que no hace oposición alguna al petitorio de la Representación Fiscal en cuanto a la imposición de medidas cautelares y solicitó que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal, ya que de las actas procesales no se evidencian elementos de culpabilidad en contra de su defendido. Acto seguido la Ciudadana Juez, señaló que por cuanto ha sido debidamente identificado el adolescente en ésta audiencia, mediante copia de la partida de nacimiento consignada, la cual fue confrontada con su original, dejándose la debida constancia mediante nota secretarial estampada en la referida copia, y por cuanto de las actuaciones anexas al escrito presentado por la Representación Fiscal se desprende, la presunta comisión de un hecho punible, es por lo que deberá proseguirse la presenta causa por el Procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, decretándose en consecuencia LA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD imponiéndole la medida cautelar de presentación prevista en el literal c) del artículo 582 de la LOPNA, por lo que deberá presentarse por ante éste tribunal, los días miércoles de cada semana. Se ordenó la realización de las evaluaciones Psicológica y Psiquiátrica por el Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro y asimismo se acordó librar oficio a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento Nº 21, Zona 2, a los fines de que tenga conocimiento de lo decidido en ésta audiencia. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 2:00 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los tres días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO
DEFENSOR PRIVADO
Abg. HERMES AREVALO Abg. LANDO AMADO
REPRESENTANTE IMPUTADO
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
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